Panamá condiciona la exención de las rentas del exterior a la actividad real en el país
La Ley 526 de 2026 no elimina el principio territorial. Lo somete a una condición. Alcanza a las estructuras panameñas vinculadas a entidades en otras jurisdicciones, rige desde el periodo fiscal 2027, y el reglamento que debía emitirse antes del 26 de agosto sigue pendiente.
Mario Arias · Socio fundador
DURANTE DÉCADAS, la fiscalidad panameña se ha sostenido sobre una regla simple: la renta generada fuera del país no tributa en Panamá. Ese principio, conocido como territorialidad, es el fundamento de buena parte de las estructuras de inversión, tenencia patrimonial y financiamiento que operan desde aquí hacia el resto del mundo.
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no lo elimina. Lo condiciona. A partir del periodo fiscal 2027, ciertas entidades panameñas conservarán la exención sobre sus rentas del exterior solo si acreditan que detrás de la estructura hay actividad real en Panamá. Las que no la acrediten pagarán una tarifa de 15% sobre la renta neta de esas rentas.
A quién alcanza
El régimen no aplica a todas las sociedades panameñas, y conviene decirlo con claridad porque la confusión de estos meses ha sido considerable. Exige que concurran tres condiciones al mismo tiempo: que la entidad esté constituida o domiciliada en Panamá, que forme parte de un grupo multinacional, y que perciba rentas pasivas de fuente extranjera, es decir dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas de inmuebles situados afuera. Si falta cualquiera de las tres, nada cambia.
La segunda condición es la que decide, y su alcance sorprende. Para efectos de la ley, un grupo multinacional son dos o más entidades vinculadas por propiedad o control con residencia fiscal en jurisdicciones distintas. No existe umbral de tamaño ni de ingresos. Si su estructura comprende una entidad panameña y al menos otra entidad vinculada fuera del país, la condición se cumple, sea cual sea la escala. Una fundación de interés privado que controla una sociedad en el exterior la cumple. Una holding panameña con participación en compañías operativas en Colombia o en España la cumple.
Qué se entiende por actividad real
Cuando el régimen aplica, la entidad debe acreditar tres cosas en territorio panameño: personal calificado y remunerado dedicado a administrar los activos que generan la renta, junto con instalaciones adecuadas; que las decisiones estratégicas sobre esa actividad se adopten en Panamá; y que se incurra en gastos operativos locales.
La ley no fija un número de empleados ni un monto mínimo de gasto. La suficiencia se mide por proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza, la escala y la complejidad de la operación y al monto de la renta. Las actividades pueden tercerizarse a un proveedor local, siempre que se ejecuten físicamente en Panamá. La tercerización en el exterior no computa.
Hay un alivio importante para las estructuras más frecuentes. Las sociedades cuya actividad principal es tener participaciones en otras entidades, o tener inmuebles, aplican un test reducido: les basta la primera condición, personal e instalaciones adecuados, junto con el reporte anual.
La obligación de declarar no depende del reglamento y alcanza también a quien cumple. Toda entidad de un grupo multinacional que perciba rentas pasivas del exterior deberá presentar declaración jurada de renta, aun cuando esa sea su única renta y aun cuando nunca antes haya declarado en Panamá.
El reglamento pendiente
Buena parte de la arquitectura ya consta en el texto legal: el alcance, las rentas cubiertas, la tarifa del 15% sobre renta neta, el test reducido, las exclusiones para entidades financieras y de seguros reguladas y para la marina mercante, y el crédito por impuestos pagados en el exterior.
Lo que falta son los parámetros operativos. La ley concedió al Órgano Ejecutivo noventa días para reglamentarla; ese término se cumplió el 26 de agosto y el decreto no ha sido publicado. Su ausencia no suspende nada: el régimen rige desde el periodo fiscal 2027 y la primera declaración vence en marzo de 2028. Lo que se reduce es el tiempo para actuar, porque contratar personal, tomar un arrendamiento o trasladar de manera efectiva la toma de decisiones a Panamá son movimientos que llevan meses.
Entre especialistas panameños la discusión se ha concentrado en un punto que toca de lleno a la planificación patrimonial: si las fundaciones de interés privado y otros vehículos de administración sucesoria quedan comprendidos en el concepto de grupo multinacional. Quienes proponen excluirlas sostienen que son entes cualitativamente distintos de las sociedades que integran grupos empresariales. El argumento tiene fundamento, pero el texto de la ley no lo recoge: la definición se construye sobre la vinculación y la residencia fiscal, sin distinguir por naturaleza ni por propósito.
De llegar la exclusión, llegará por vía reglamentaria. Y el decreto tiene que atender dos objetivos que apuntan en direcciones distintas: no capturar estructuras que la ley no buscaba alcanzar, y preservar la finalidad que la originó, que responde a compromisos asumidos ante la OCDE y ante la Unión Europea, cuya revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas está prevista para octubre. Planificar hoy sobre el supuesto de que la exclusión llegará es apostar.
Qué conviene hacer ahora
Dos tareas no dependen del reglamento.
La primera es el diagnóstico de alcance. Verificar si existe una segunda entidad vinculada fuera de Panamá es una determinación binaria que define todo lo demás. Si no la hay, el régimen no aplica y el análisis termina ahí. Si la hay, corresponde identificar qué rentas percibe la entidad, porque la sustancia se evalúa por tipo de renta y por periodo fiscal, no por entidad.
La segunda es ordenar la evidencia existente. Muchas estructuras tienen más actividad real de la que pueden documentar: decisiones que efectivamente se toman en Panamá sin acta que las registre, gastos locales sin trazabilidad contable. Reunir ese respaldo no requiere conocer los parámetros del decreto y reduce el trabajo posterior.
Lo que conviene evitar es construir sustancia aparente. La ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para desconocer los mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria sin razones comerciales válidas. Una remediación apresurada, sin realidad económica que la sostenga, es precisamente lo que esa cláusula persigue.
Para revisar el alcance del régimen sobre una estructura concreta, escriba a [email protected].
